lunes, 11 de octubre de 2010

Al Partido Democrático Popular Revolucionario-Ejército Popular Revolucionario PDPR – EPR

México D.F., a 1º de Septiembre de 2010

A LA OPINIÓN PÚBLICA

En respuesta al comunicado del PDPR–EPR del 26 de agosto de 2010, queremos informar lo siguiente:

1. En el documento del 24 de Mayo del 2010 la Comisión de Mediación valoró que no obstante no existir condiciones para restablecer la mesa de diálogo, se desplegarían diversos esfuerzos de acercamiento que permitieran superar la problemática de formato y poder entrar de lleno, con diversas instancias gubernamentales, al tratamiento de hipótesis plausibles que son materia de la labor de la COMED.

Desde esa fecha hemos realizado diversas consultas informales con la Secretaría de Gobernación para conocer los avances de la investigación sobre el caso de la Desaparición Forzada de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez.

2. En este sentido, podemos señalar que los resultados de estas consultas informales no aportan datos sustantivos que sirvan para esclarecer las circunstancias y responsables, así como el paradero de los dos desaparecidos.

3. En consecuencia no se ha restablecido la mesa formal de diálogo del pleno de la Comisión de Mediación con la representación del Gobierno Federal, en tanto la COMED ha considerado que no se han dado las condiciones necesarias para ello.

4. Valorando positivamente la Recomendación 7/2009 que hizo la CNDH a diversas instancias y niveles de gobierno, en tanto acreditó pericialmente que el caso de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez se trata de un caso de Desaparición Forzada de Persona, nos preocupa la falta de cumplimiento a esta Recomendación. Como parte de sus labores la COMED ha insistido en ello y para tal efecto se reunirá con el Presidente de la CNDH el próximo 6 de Septiembre.

5. Así mismo, a lo largo de estos meses la COMED ha dado acompañamiento a diversas actividades e iniciativas de los familiares de los desaparecidos encaminadas a visibilizar la existencia de este crimen de lesa humanidad, estando convencida de que en México no debe repetirse, nunca más, la práctica de la Desaparición Forzada de Persona.

6. En esta dirección la COMED se ha congratulado por la sentencia condenatoria dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado Mexicano por el caso de Desaparición Forzada de Rosendo Radilla, por lo que nos parece importante la aceptación por parte del Estado Mexicano de dicha sentencia para su estricto cumplimiento.

7. La Comisión de Mediación como instancia de la sociedad civil reconoce que enfrenta limitaciones graves para el lograr los fines sustantivos de sus tareas, dado que ha tenido que actuar en un contexto político muy adverso, sin peso en la agenda pública y en el que el gobierno no tiene dentro de sus temas prioritarios la defensa de los Derechos Humanos y particularmente la persecución a los delitos de lesa humanidad como son las desapariciones forzadas cometidos por el Estado mexicano.

Miguel Álvarez Gándara, Jorge Fernández Souza, Dolores González Saravia, José Enrique González Ruiz, Miguel Ángel Granados Chapa, Juan de Dios Hernández Monge, Rosario Ibarra de Piedra, Gonzalo Ituarte Verduzco, Gilberto López y Rivas, +Carlos Montemayor, Pablo Romo Cedano, Samuel Ruiz García


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